14/6/16

INSTRUCCIONES SOBRE CALENDARIO ESCOLAR



SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN BÁSICA


INSTRUCCIONES PARA EL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR
DE 185 DÍAS EFECTIVOS DE CLASES EN EL CICLO ESCOLAR 2016-2017.

C.C. DIRECTORAS Y DIRECTORES DE INICIAL Y PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIAS GENERALES, SECUNDARIAS TÉCNICAS, TELESECUNDARIAS, EDUCACIÓN INDÍGENA Y EDUCACIÓN ESPECIAL. 

Con el propósito de validar y registrar las solicitudes de autorización para la implementación del calendario escolar de 185 días efectivos de clases de las escuelas a su cargo, se instruye lo siguiente:
·         Los directores en representación de su colectivo escolar deberán hacer de conocimiento a la supervisión escolar esta decisión y entregar el expediente de solicitud correspondiente teniendo como plazo hasta el 14 de junio del presente año.

·         El expediente de cada escuela deberá contener: 
o    Copia debidamente requisitada de la Bitácora de la Séptima sesión ordinaria del Consejo Técnico Escolar.
o    Copia debidamente requisitada del Acta de acuerdo para implementar el Calendario Escolar de 185 días, en la que se registren las firmas del Director/a, subdirectores y la totalidad del personal docente adscrito a la escuela, así como el sello oficial del centro educativo; en dicha acta deberá aparecer el registro de la opinión del CEPS y la firma de su presidente.
o    Oficio de solicitud de autorización para implementar el Calendario Escolar de 185 días dirigido al Director del nivel, con copia al supervisor, jefe de sector y archivo escolar.
o    En el caso de las escuelas que hayan seleccionado alguna de las modalidades de compensación de tiempo escolar deberán presentar también una carta descriptiva, de máximo tres cuartillas, del Proyecto innovador propuesto como variante de compensación del tiempo escolar.

·         Los supervisores deberán reunir los expedientes de las escuelas que hayan solicitado autorización para implementar el calendario escolar de 185 días efectivos de clase y entregarlos el 16 de junio a la Dirección del Nivel educativo correspondiente.
·         No se recibirán solicitudes si el Acta tiene faltantes de información, o si el expediente está incompleto y/o se entrega después del plazo estipulado.
·         Una vez recibidos los expedientes cada nivel los remite, el mismo 16 de junio a la Dirección General de Educación Básica, para la instalación de las mesas de revisión y validación, para que en su caso se dictamine la autorización a las escuelas para implementar el calendario de 185 días efectivos de clases.
·         Para las escuelas este trámite termina con la autorización y difusión en la comunidad escolar de esta determinación a partir del 1º y hasta el 15 de julio de 2016.

·         Finalmente cada nivel educativo deberá entregar con fecha 8 de julio de 2016 a la Dirección General de Educación Básica el padrón de escuelas que hayan sido autorizadas a implementar el Calendario Escolar de 185 días y el de las escuelas que operarán el calendario de 200 días, para la integración del padrón estatal y su publicación oficial.


SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN BÁSICA


                       INSTRUCCIONES PARA EL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN
PARA REALIZAR AJUSTES AL CALENDARIO ESCOLAR AUTORIZADO POR LA ENTIDAD PARA EL CICLO ESCOLAR 2016- 2017

C.C. DIRECTORAS Y DIRECTORES DE INICIAL Y PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIAS GENERALES, SECUNDARIAS TÉCNICAS, TELESECUNDARIAS, EDUCACIÓN INDÍGENA Y EDUCACIÓN ESPECIAL. 

Con el propósito de validar y registrar las solicitudes de autorización de las escuelas a su cargo para realizar ajustes al calendario escolar autorizado por la entidad, se instruye lo siguiente:

·         Los directores en representación de su colectivo escolar deberán hacer de conocimiento a la supervisión escolar la propuesta de ajuste al calendario escolar y entregar el expediente de solicitud correspondiente teniendo como plazo hasta el 14 de junio del presente año.
·         El expediente de cada escuela deberá contener: 
o    Copia debidamente requisitada de la Bitácora de la Séptima sesión ordinaria del Consejo Técnico Escolar.
o    Copia debidamente requisitada del Acta de acuerdo para ajustar el Calendario Escolar, en la que se registren las firmas del Director/a, subdirectores y la totalidad del personal docente adscrito a la escuela, así como el sello oficial del centro educativo; en dicha acta deberá aparecer el registro de la opinión acerca de ajustar el calendario del CEPS y la firma de su presidente.
o    Oficio de solicitud de autorización para implementar ajustes al calendario escolar autorizado dirigido al Director del nivel, con copia al supervisor, jefe de sector y archivo escolar.

·         Los supervisores deberán reunir los expedientes de las escuelas que hayan solicitado autorización para ajustar el calendario escolar del ciclo escolar 2016-2017 y entregarlos el 16 de junio a la Dirección del Nivel educativo correspondiente.
·         No se recibirán solicitudes si el Acta tiene faltantes de información, o si el expediente está incompleto y/o se entrega después del plazo estipulado.
·         En caso de que las escuelas hayan seleccionado el Calendario Escolar pre ajustado en la Entidad, contarán con la autorización de manera automática y sólo deberá informar al Supervisor de su decisión a través del Director (a), conservando el original del Acta de Acuerdo para ajustar el Calendario Escolar.
·         Una vez recibidos los expedientes cada nivel los remite, el mismo 16 de junio a la Dirección General de Educación Básica, para la instalación de las mesas de revisión y validación, para que en su caso se dictamine la autorización a las escuelas para ajustar el calendario escolar del ciclo escolar 2016-2017 autorizado en la entidad.
·         Para las escuelas este trámite termina con la autorización y difusión en la comunidad escolar de esta determinación a partir del 1º y hasta el 15 de julio de 2016.

·         Finalmente cada nivel educativo deberá entregar con fecha 8 de julio de 2016 a la Dirección General de Educación Básica el padrón de escuelas que hayan sido autorizadas a ajustar el Calendario Escolar y el de las escuelas que operarán el calendario escolar sin ajustes, para la integración del padrón estatal y su publicación oficial.

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